EMPRESA TOP, CELIMA-TREBOL, APLICA SUSPENSIÓN PERFECTA
Millonario Grupo Belmont Casinelli, paga así a sus más de mil obreros luego de haber construido un emporio empresarial gracias al esfuerzo de ellos.
Otras empresas de igual y hasta menor dimensión, han decidido mantener la relación laboral y sus obligaciones con sus trabajadores, como da cuenta el diario La República.
Ante ello, el Sindicato de Trabajadores, en representación de todos sus afiliados, dirigió una carta suscrita por su secretario general, José Martínez Quispe, expresando su malestar por tremendo abuso y manifestando su disposición a hacer respetar sus derechos, como siempre lo ha hecho esta organización reconocida por toda la clase obrera por su combatividad y postura de clase.
A continuación el texto de la carta. El informe de La República a este respecto, lo pueden ler aquí: https://bit.ly/2Kemb2W
Señor:
José Alfonso Estremadoyro Alberti Gerente General de CERAMICA LIMA S.A.
Av. El Polo Nº 405, Piso 10º, Urb. El Derby.
Distrito de Santiago de Surco. -
De nuestra consideración:
Por intermedio de la presente le saludamos cordialmente en nombre y representación de nuestro gremio sindical conforme lo establece el art. 8º del D.S. 010-2003-TR y a su vez alcanzar nuestra PREOCUPACION y RECHAZO, ante la decisión de su representada de “acogerse al procedimiento de Suspensión Perfecta de Labores, establecido en el D.U. 038-2020 para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID -19 por el periodo establecido en dicha norma, el cual rige a partir del 15 de abril….”, según comunicado difundido el 14 de abril de 2020.
La corporación CELIMA-TREBOL-COMICSA pertenece al grupo de empresas top
en el Perú, con una destacable capacidad productiva, número uno en el mercado nacional y con importante presencia en el mercado internacional, lo que ha permitido el crecimiento sostenible durante los últimos 25 años. (video institucional publicado el 23 enero de 2020)
Situación que ha permitido a CELIMA, aun en el Estado de Emergencia y las restricciones dictadas por el gobierno, continuar con las operaciones de exportación e importación y el requerimiento del personal
de almacén
para realizar dichas labores, como lo
señala su carta
entregada a nuestra organización sindical de fecha 30.04.2020, así como emplear la modalidad de trabajo remoto en diversas áreas de la empresa.
Si bien es cierto que el D.U. 038-2020 señala la utilización de la Suspensión Perfecta de Labores en casos excepcionales, es decir licencia sin goce de haberes, esta responde principalmente a la situación de las pequeñas empresas cuya capacidad económica impide cumplir con sus obligaciones, y no a una empresa de la envergadura y de la buena capacidad económica que creemos goza la corporación CELIMA-TREBOL-COMICSA.
De igual forma
no aplica a aquellas empresas que se acogieron a los subsidios, incentivos tributarios
prorrogas y/o beneficios otorgados por el gobierno, y del cual su representada no ha precisado en su comunicado difundido.
Por otro lado, esta medida extrema que impone su representada, no ha tomado en cuenta la opinión
ni el acuerdo con los trabajadores a fin de mantener las remuneraciones como lo expresa el art. 3.1 de la norma acotada. Además, supone
haber agotado otras
medidas menos perjudiciales para los trabajadores, hecho que no se ha
producido teniendo
en cuenta que esta medida también se encuentra normado en los art. 12 y siguientes del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad laboral y que son de mayor jerarquía que el decreto de urgencia.
Y por último
esta actitud, echa
por tierra los
comunicados y videos
difundidos por su representada en donde
señalan preocupación por el bienestar de los trabajadores y el cumplimiento de los pagos
de remuneraciones y otros beneficios. Situación que a comparación de
otras empresas de menor capacidad que CELIMA,
han podido garantizar el pago de las remuneraciones a todo su personal
durante la extensión de la cuarentena.
La emergencia sanitaria y las restricciones decretadas en el Perú, son necesarias para cortar la cadena
de contagio masivo
que haría colapsar
el sistema de salud en nuestro país.
En ese marco somos los trabajadores los que en ultimas sufrimos
sus consecuencias, porque
tendremos que salir nuevamente
a trabajar, exponernos al contagio masivo
y atendernos en centros de salud hoy colapsados.
Suspender los pagos, bajo la modalidad
de Suspensión Perfecta
de Labores, no hace más que agravar esta
situación y descargar sobre la economía de los trabajadores y de nuestras
familias las consecuencias de la emergencia sanitaria.
Manifestamos nuestro
RECHAZO y SOLICITAMOS dejar sin efecto
la Suspensión Perfecta
de Labores planteada, y que se garantice
el pago de nuestras remuneraciones como Licencias con Goce de haberes sujeta a compensación posterior al Estado
de Emergencia.
Independientemente de su respuesta, estaremos derivando
nuestra QUEJA ante la SUNAFIL y entidades
correspondientes a fin de OPONERNOS ante la SUSPENSION PERFECTA DE LABORES SIN GOCE DE HABERES,
en aplicación del Principio de Derecho a la Defensa,
dispuesto en el numeral 14 del
Art. 139 de la Constitución Política del Estado
afín de salvaguardar nuestros derechos remunerativos.
Por razones del Estado de Emergencia estamos
dirigiendo esta misiva
a sus correos corporativos cguevara@celima.com.pe y cnava@celima.com.pe , por intermedio del correo autorizado por nuestra organización Sindical sindicatocelima@gmail.com y del Secretario General lucho0_22@hotmail.com, los cuales dejamos
a su disposición para la recepción de las siguientes comunicaciones.
Agradecemos su atención y quedamos a la espera
de su respuesta. Atentamente:
José
Luis MARTINEZ QUISPE
Secretario General DNI 25714925
Telf. 933004973
Jack E. REYES BENITES
Secretario de Defensa DNI:
41731939
Telf. 941453950
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