“DISCULPA: ESTO ES UN ASALTO”


La norma emitida para “regular” la aplicación de “suspensión perfecta de labores” es mucho peor y peligrosa para los trabajadores.


El gobierno dictó el DU 038-2020 que faculta a los empresarios declarar la suspensión perfecta de labores en el marco de la actual emergencia. Días después emitió el DS 011-2020 que establece “disposiciones complementarias” para su aplicación, y fue presentado como medidas que realmente limitarán su uso “abusivo” por las empresas. Es más: como la norma “obliga” a la empresa a “diálogo”, se han generado expectativas entre los trabajadores.

Decimos de una manera muy clara y transparente que, muy lamentablemente, no hay ningún motivo para alegrarse o abrigar expectativas porque la nueva norma no cambia la esencia de la medida y al contrario en muchos sentidos es peor. El componente de “diálogo” que le agrega equivale al título de la presente nota: “con tu permiso, te voy a asaltar”, al puro estilo de un presidente al que muchos califican de tartufo o falso, porque con palabras y poses que le permite ganarse aplausos, nos conduce en los hechos al mayor genocidio, y en particular a la liquidación física de la clase obrera por el hambre o por el virus, como nadie jamás lo hizo en nuestra historia.

La norma de marras

En nuestra explicación vamos a ir por partes:
-  Alcance del DS 011.
- Significado del “diálogo” que plantea.
- El trámite que hay que seguir.
- Los problemas de fondo que debemos abordar.

Primero, el DS 011 que dice regular la “suspensión perfecta”, no se circunscribe al problema inmediato de las empresas paralizadas por la cuarentena sino comprende a todas (grandes o pequeñas, en actividad o sin actividad) y es aplicable para toda la emergencia. Es decir, las poderosas empresas mineras y las de alimentos que se encuentran en actividad no están excluidas de ella. Un trabajador de Molitalia o Antamina que se encuentra trabajando podría pensar que la “suspensión perfecta” no le alcanzará, pero no es así, los comprende, y pueden aplicarles en la medida que la empresa alcance los requisitos que establece la ley. Luego volveremos sobre dichos “requisitos”.

Este concepto (que toca a todos) va ligado a otra: es para todo el tiempo que dure la emergencia. La norma dice que podrá aplicarse hasta 30 días después de la emergencia, esto es, hasta el 12 de julio (la emergencia vence el 12 de junio). Pero la misma norma abre la puerta para su extensión cuando dice: “salvo norma que prorrogue dicho plazo” (Art. 8, Inicio 8.1). Y nadie puede dudar a estas alturas que la emergencia se prorrogará, pues el mismo Vizcarra reiteradamente dice que esta situación se mantendrá al menos hasta fin de año, y podría ser hasta más. Por eso, si Molitalia o Antamina que se encuentran en plena actividad “demuestran” que su margen de ganancia disminuyó por encima del límite que fija la ley, no ahora sino en junio, julio, etc. en tanto continúe la emergencia, podrán declarar suspensión perfecta.

Ahora bien: ¿cómo estas empresas pueden demostrar una disminución de sus márgenes? Sencillo. Por un lado, pueden demostrar que sus costos de planilla subieron por las interrupciones, los descansos obligados y otros gastos (movilidad, higiene y seguridad) surgidos en la emergencia. Por otro, en el caso de las poderosas mineras, porque los volúmenes y precios de venta de los minerales cayeron en estos meses de cuarentena en el mundo, y se mantendrán deprimidos para los siguientes meses e incluso como mínimo hasta el próximo año.

Lo mismo ocurre en otros sectores. En el sector eléctrico, que se encuentra en plena actividad, por la cuarentena sus ventas de electricidad han caído en 50% y después sus ventas seguirán lentas dada la contracción general de la economía. En el sector petrolero es peor porque los precios mundiales del petróleo se han derrumbado. En estos sectores “indispensables” en plena actividad habrá entonces condiciones de sobra para que apliquen la “suspensión perfecta”.

Si es así en los grandes sectores “en actividad” es fácil colegir lo que puede suceder en la industria fabril completamente paralizada en el actual momento. Así, (como dice la ley), si comparamos un mes sin operaciones (es decir sin ventas) con el mismo mes del año pasado con ventas “normales”, ellas tienen para “demostrar” fácilmente el requisito que le exige la norma para aplicar la suspensión perfecta. Por supuesto, habrá algunas excepciones, y eso dependerá del sustento que demuestren los trabajadores, lo que a su vez estará sujeto a las condiciones desfavorables que se ha impuesto para la presentación de estos reclamos.

Pero, ocurre que ante la actual parálisis de su centro laboral algunos trabajadores piensan y se consuelan de esta manera: “si por la cuarentena no hay producción ni ventas, no pueden pagarme; pero luego, cuando se reanuden las labores volveremos a la normalidad”. Esta expectativa es falsa.

Es cierto que en algún momento las empresas van a volver a operar: en junio, julio, agosto… Pero hay que tener en cuenta que casi nadie va a volver a operar de manera normal: primero, porque las restricciones van a continuar y no se sabe por cuánto tiempo. Y segundo (y sobre todo), porque el mercado local e internacional estarán deprimidos, y por tanto las ventas en volumen y precios serán menores casi para todas las empresas. Por eso la norma, al estar vigente para “toda” la emergencia les da facultades a las empresas para seguir ampliando la suspensión perfecta. Por eso decimos que lamentamos no habrá vuelta a la normalidad y al contrario lo normal de la política empresarial serán más suspensiones perfectas y despidos.

Ahora: la suspensión perfecta es el primer paso para el cese colectivo. Por eso luego vendrán los despidos. Si en tiempos “normales” se aplicó la suspensión perfecta y ceses colectivos en más de 30 empresas ahora lo harán con mayor razón, aplicando la normatividad vigente (DL 728) y apadrinados por un gobierno patronal.

El “diálogo” o la hipocresía por delante

La segunda cuestión del DS 011-2020 es el “diálogo” que plantea entre las partes. Ojo: esta medida no es ninguna “corrección” a la aplicación de la suspensión perfecta que está corriendo porque esta no se ha levantado en ningún lugar. Al contrario, es una burla: primero nos dan un puntapié y luego nos llaman a dialogar sin resarcimiento. La norma dice que “se otorga 5 días de plazo para que las empresas que aplicaron suspensión perfecta se adapten” a los requisitos que ella establece. Claro, por ahí habrá alguna empresa que no cumpla con las condiciones establecidas se corregirá. Pero en general las empresas, sobre todo las que se encuentran paralizadas, tienen sobradas condiciones para ajustarse a los extremadamente laxos que requisitos que manda la ley, cumplirán con el “diálogo” y seguirán con el trámite.  

Ahora bien, ¿qué va a ocurrir en el llamado “diálogo”? La ley fija las siguientes “opciones” para que los trabajadores escojan, y la patronal acepte, en reemplazo de la suspensión perfecta:
- Acordar el descanso vacacional pendiente de goce.
- Acordar adelanto de vacaciones futuras.
- Acordar disminuir la jornada de trabajo y en la misma proporción los salarios.
- Aceptar la disminución general de salarios.

En el primer caso para los que tengan pendientes sus vacaciones no habrá problemas, pero solo se trata de un mes. La segunda, de vacaciones futuras, no es obligatorio para la empresa y si ella no quiere no entra en las opciones. Lo único que queda es aceptar la disminución de la jornada o en general la disminución de los salarios y de otros beneficios, los que, incluso, se aplicarán de acuerdo a las conveniencias de producción de los empresarios. Estos puntos, por supuesto, son innegociable, pero están vestidos como “negociables”. Ahora bien, como muchos no aceptarán ninguna de esas condiciones las empresas darán por cumplido el “diálogo”, y así quedará expedito su declaración de suspensión perfecta. ¿Cuál fue nuestro rol al sentarnos a “dialogar”? Simplemente cumplir con la norma otorgándole legalidad y legitimidad a las medidas empresariales.

Ojo: la reunión no es un “extraproceso” abierto donde se puede proponer una u otra salida o donde el sindicato puede ir con su propio pliego. La norma establece qué es lo que se puede conversar como opción a la suspensión perfecta y a eso se limitará a “conversar” la representación patronal. No hay más.

El “silencio” administrativo y otras perlas

Para remate, la demanda de los trabajadores contra la suspensión perfecta está diseñado para desfavorecernos completamente:

Primero, somos convocados a un “diálogo” donde únicamente se conversará sobre la entrega de nuestros derechos, mientras nos encontramos en una cuarentena sin ninguna posibilidad de realizar ni siquiera un plantón de protesta. Un asalto perfecto.

Segundo, la empresa solo que puede “demostrar” ante la autoridad sus fundamentos “económicos”, a los trabajadores no nos está permitido conocer dicho informe para poder hacer nuestro descargo. 

Tercero, nuestro reclamo contra la suspensión perfecta no tiene posibilidad de exigir una inspección laboral porque ésta, la inspección laboral, ha sido declarada una actividad “no indispensable”; y aún si pudieran actuar, no hay la cantidad suficiente de inspectores para evaluar la numerosa cantidad de denuncias.

Cuarto, para este trámite se ha dispuesto la aplicación del “silencio administrativo”. Como más de 17 mil empresas presentaron dichas solicitudes habrá una cantidad similar de expedientes, y como será imposible que todas sean evaluadas, con el “silencio administrativo” se pretende su aprobación automática. 

Además, es una aplicación arbitraria de dicho concepto, porque el “silencio administrativo” es un derecho que se otorga para el que reclama un derecho vulnerado, en este caso los trabajadores, y no para legalizar un atropello, como el que están cometiendo las empresas con la suspensión perfecta.

La madre del cordero
Pese a todo lo dicho, la verdadera madre del cordero está en otro terreno. Está en el concepto económico que se aplica para sustentar la suspensión perfecta: la relación de la planilla con las ventas. Repetimos lo ya explicado líneas arriba: en las actuales circunstancias por lo general toda empresa tendrá una disminución de sus márgenes de ganancias, entre una proporción que irá del mínimo hasta “0” o la virtual quiebra de la empresa dada la magnitud de la crisis. 

Como principio de todo negocio capitalista los empresarios jamás aceptan perder un sol, no aceptan ninguna merma en sus márgenes y siempre que las hay la descargan sobre los trabajadores. Por eso Vizcarra, que es otro empresario que sabe cómo funcionan los negocios capitalistas, aprueba dicha norma donde todas las cartas están marcadas para perjudicar únicamente al trabajador, y proteger la ganancia empresarial.

Los trabajadores no aceptamos, menos en las circunstancias actuales de la emergencia, la evaluación económica de una empresa por la coyuntura de un mes, ni de dos, ni de un año. Ojo: algunos dirigentes pueden ser “convencidos” de esto si sus patronos se atreven a poner sobre la mesa sus cuentas y demostrar que efectivamente tienen pérdidas. No. Nuestro enfoque es otro: son los estados financieros de la empresa (sus obligaciones generales menos su capital), son el valor del conjunto de su valor patrimonial como empresa y de sus accionistas, el que mucha veces asciende a centenas sino a miles de millones (acumulado gracias a años de explotación de los trabajadores) y el de su capacidad de endeudamiento. Es en función de estos conceptos que demandamos se preserven nuestro derechos. Por eso nuestro reclamo es absolutamente racional contra la norma de Vizcarra que es absolutamente patronal.

En último caso, si el empresario dice que “pierde” y que para eso tienen que despedir y recortar derechos, o incluso se acoge al cierre, nosotros decimos: que nos entreguen la administración de la empresa a los trabajadores, y les demostraremos que nosotros sí podemos preservar los puestos de trabajo y los salarios, y hasta generar más de ellos.

Conclusión

Por todo lo dicho, hay que reafirmar la lucha por la derogatoria del DU 038-2020 y del DS 011 que pretende “regularla”. Además hay que exigir la derogatoria del DL 728 que los empresarios ya vienen utilizando, de los conceptos de suspensión perfecta y cese colectivo. Y exigir la promulgación de un decreto que prohíba los despidos en todos los regímenes laborales, tal como ya se hizo en Argentina y España, que es la única manera de preservar nuestros derechos.

Que la crisis la paguen los capitalistas que se enriquecieron con nuestro trabajo de años, el de nuestros padres y abuelos; y no los que apenas vivimos de un salario. Si ahora nos quitan el derecho a vivir y, peor, nos conducen a morir de hambre o por el virus, no tienen derecho a gobernar ni a seguir dirigiendo este país: habrá llegado el momento de luchar por un gobierno de los gobernemos y el pueblo pobre.


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